martes, 20 de diciembre de 2011

El personal doméstico debe recibir el pago del aguinaldo

La LOT fija que en la primera quincena de diciembre se hace la cancelación.

Quienes tienen personas trabajando en algún servicio en su hogar, por un período superior a tres meses, deben tener en cuenta que en la primera quincena de diciembre se les debe cancelar "el aguinaldo" previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

La legislación es clara en definir al trabajador doméstico como el que presta labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole.

La LOT, en su artículo 278, señala que los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de diciembre, que se calculará tomando en cuenta el tiempo que llevan en sus labores.

Este pago se hace según lo siguiente: Un trabajador doméstico, después de tres meses de servicio, tiene que recibir una prima equivalente a cinco días de salario. Después de seis meses de servicio, el pago debe ser equivalente a diez días de salario y después de nueve meses, de quince días.

Abogados laborales han señalado que hay distintos esquemas de jornada de trabajo, desde los que cumplen quienes habitan en el hogar para el que laboran hasta los que se pactan con los que acuden por día o por horas a sus funciones.

Esa regularidad, así sea de una vez a la semana, genera una relación laboral en el tiempo. Es decir que a este trabajador, de darse los lapsos, hay que calcularle el aguinaldo. Para ello hay que hacer un prorrateo o cálculo proporcional tomando en cuenta los días que efectivamente se trabajaron por mes.

La abogada laboral Maryolga Girán ha explicado que al hacer la cuenta se puede obtener que un trabajador que, por ejemplo, acudió dos veces por semana a la casa, laboró el equivalente a 96 días de los 365 del año, y eso debe privar al aplicar la norma.

Para poder promediar el salario se puede tomar el pago hecho cada vez que el personal fue a la casa como el de una jornada laboral completa o calcular la proporción de horas trabajadas y pagadas dentro de una jornada diaria.

Lo correcto es hacer el cálculo según lo previsto en la ley y sobre ese monto hacer cualquier pago adicional que cada quien decida y que sea beneficioso para las partes.

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