viernes, 15 de noviembre de 2013

Control de la velocidad vehicular



El control de la velocidad sigue siendo uno de los desafíos más grandes a los que se enfrentan los profesionales de la seguridad vial en todo el mundo, y por eso requiere de una respuesta unánime, de largo plazo y multidisciplinaria en todos los países. La velocidad inapropiada es el factor más importante que contribuye con los accidentes en las calles, avenidas, carreteras y autopistas que enfrentan la mayoría de los países; porque cuanto más alta es la velocidad, mayor es la distancia requerida para poder frenar y, por lo tanto, mayor el riesgo de producir una colisión vehicular.

Debido a que durante un impacto de alta velocidad debe absorberse más energía cinética, hay un riesgo mayor de sufrir lesiones cuando se llega a producir un choque.

Por eso los expertos consideran que el control de la velocidad es una herramienta muy importante para mejorar la seguridad vial.

Sin embargo, advierten que la mejora del cumplimiento de los límites de velocidad y la reducción de las velocidades de conducción inseguras no son tareas sencillas.

Esto se debe en gran medida a que son muchos los conductores que no reconocen los riesgos involucrados, y que los "beneficios" que se reciben al exceder las velocidades permitidas sobrepasan a los problemas que pueden ocasionar.

Para establecer el límite de velocidad de una carretera, una autopista y otras vías se toman en cuenta aproximadamente 25 parámetros diferentes, pero ninguno de ellos toma en cuenta la potencia del motor de los vehículos.

En Venezuela, el artículo 254 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre señala que la velocidad máxima permitida será la que se indique en las señales de tránsito de las vías, y que -sin embargo- en caso de no existir tal indicativo las velocidades máximas permitidas serán las siguientes: en las carreteras se establecen 70 km por hora durante el día, y 50 durante la noche; en zonas urbanas 40 km por hora, y 15 en intersecciones.

En autopistas se establecen 90 km por hora como velocidad constante en canal de circulación rápida; 70 en el canal de circulación lenta.

Y cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación, así como la integridad física del conductor y sus acompañantes. En todo sitio: 15 km por hora para vehículos de tracción animal; 15 km por hora para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular. Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en km los tramos en los cuales tienen aplicación. El artículo 255 del mismo reglamento expresa que el conductor deberá reducir la velocidad al ingresar a un cruce de vías, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier vía angosta o sinuosa.

Edén Valera

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