miércoles, 19 de octubre de 2011

Norman pago de deudas con Fondo de Ahorro de Vivienda

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá plazos de entre tres y dieciocho meses para el pago de las deudas que algunos empleadores puedan mantener con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Así quedó establecido en el artículo 6 de la resolución 171 del ministerio de Vivienda y Hábitat, contenida en la Gaceta Oficial 39.777. En el artículo 7 se señala que el "empleador deudor" deberá consignar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat "todas las nóminas de sus trabajadores y trabajadores de cada uno de los meses que se constituyó en mora". En caso de que los empleadores no cumplan con el convenimiento de pago surge de "pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes". El FAOV es un fondo alimentado con el ahorro individual y patronal equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados. Un 2% es pagado por el patrono y el 1% restante por el trabajador.

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