Según la decisión de la Sala, emitida en junio y notificada en octubre, "este órgano ha sostenido que la base de cálculo de los aportes (al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda) se encuentran delimitados por el salario normal". No obstante, la Ley de Vivienda indica que la contribución de 3% es sobre el salario integral.
El salario normal es la remuneración que se devenga regular y permanente. El salario integral incluye bonos, entre otros conceptos.
Conindustria en un comunicado dice que la decisión responde a una medida interpuesta en 2008. Detalla que se introdujo un recurso de interpretación sobre la Ley de Vivienda referido a la base del aporte. "La Sala declaró el decaimiento de la acción, pero se logró que la instancia analizara lo contemplado al aporte y estableció que la base contributiva es el salario normal y no el integral". MAH
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