martes, 1 de noviembre de 2011

IVSS establece formalidades durante inspección de comercios

Entre los documentos que deberán presentar los patronos se encuentran: la cédula de la empresa, registro del asegurado, convenios de pagos y recibo de pago de los trabajadores.
El Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) estableció en Gaceta Oficial 39.788 una providencia que detalla la documentación que tendrán que exhibir y presentar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, empresas del Estado y demás entidades donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social, al momento de una inspección.


Según se estable, los empleadores durante el procedimiento de inspección tendrán que exhibir en un lugar visible de su establecimiento, así como presentar al funcionario del IVSS los siguientes documentos:


1.- La Forma 14-01 (cédula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.

2.- La Forma 14-02 (registro de asegurado) debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa o constancia de Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna.

3.- Presentar la forma 14-03 (participación de retiro del trabajador)

4.- La Forma 14-133 (convenio de pagos)

5.- Las tres últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.

6.- La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso.

7.- Declaración trimestral de trabajadores ante el Ministerio de Trabajo de los tres últimos años de ejercicio fiscal.

8.- Copia de declaración del Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios fiscales.

9.- Acta constitutiva, más últimas actas de asablea de modificaciones estatututarias.

10.- Registro patronal de asegurados, con la siguiente información: nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal del trabajador; fecha de retiro y cualquier otro dato que estime de interés el IVSS. El patro está obligado a conservar durante cinco años esta documentación.

11.- Estados financieros de los tres últimos ejercicios fiscales y libros contables.

12.- Cualquier documento en el que conste el cese de actividades (si fuese el caso).

13.- Copias de los recibos de pago de los trabajadores.

14.- Copia del último recibo de pago de un servicio básico.

15.- Contrato de arrendamiento (si fuera el caso).

16.- Copia de la Cédula de Identidad del empleador o apoderado.

17.- En caso de empresas del Estado deberán consignar además nómina de jubilados, formulación presupuestaria de la Partida 401 (gastos del personal).


Quienes incumplan con las obligaciones dispuestas serán objeto a sanciones.


Publicado por http://www.eluniversal.com

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